Programa de ayudas a la realización de actividades culturales y de proyección social
PROGRAMA DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROYECCIÓN SOCIAL
VICERRECTORADO DE CULTURA Y PROYECCIÓN SOCIAL
1.- OBJETO DEL PROGRAMA
El Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social, con el objetivo de promover las actividades que tengan como fin complementar la formación cultural y proyección social de la comunidad universitaria, hace pública una convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar la organización de actividades culturales y sociales.
Esta convocatoria prioriza las ayudas a actividades de promoción cultural y social, por ello, mediante la presente convocatoria sólo podrán obtener financiación los actos de inequívoco y manifiesto contenido cultural y social y en ningún caso se subvencionarán la organización de eventos o jornadas ligadas directa o indirectamente a la actividad docente y/o de investigación que quedan, en su caso, cubiertas por otros programas de ayudas de esta Universidad.
La finalidad de la presente convocatoria es apoyar la actividad cultural en la comunidad Universitaria, potenciando y coordinando su capacidad organizativa, a través de las iniciativas surgidas de las comisiones de cultura de los centros, del profesorado, personal de administración y servicios, becarios y alumnado, así como de otros colectivos universitarios, que quieran proponer la organización de actividades de difusión de la cultura que posibilite su conexión con los valores y fines que señalan los Estatutos de la Universidad de Zaragoza en materia de Cultura y Proyección Social.
1.1. PARTICIPANTES O BENEFICIARIOS
Podrán presentar solicitudes de ayuda cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria (alumnado, PDI, PAS, a través de los departamentos, comisiones de cultura, así como de los colectivos universitarios legalmente constituidos en el registro universitario de asociaciones. Ver: http://www.unizar.es/institucion/vicerrectorado-de-estudiantes-y-empleo/asociaciones-de-estudiantes
1.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PRIORIDAD DE LAS AYUDAS
1.2.1. Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria se tendrá presente la adecuación de la propuesta al objeto de la convocatoria, el interés de la actividad, los participantes previstos, su viabilidad y la relación coste-destinatario. En particular tendrán preferencia las propuestas que promuevan la divulgación cultural y social.
1.2.2. Igualmente serán prioritarias a efectos de su valoración, las propuestas que promuevan actividades culturales que supongan la formación en principios, valores, actitudes y comportamientos acordes con las condiciones universitaria y ciudadana, especialmente en cuanto a la promoción de valores de igualdad entre hombres y mujeres, y de no discriminación por cuestiones de orientación sexual, entre otras. Y las que propicien el acercamiento del alumnado al conocimiento cultural como algo complementario para su formación universitaria y académica.
1.2.3. Se valorará positivamente también en la adjudicación de las ayudas la posible colaboración de empresas o entidades externas a la UZ en la celebración de la actividad.
1.2.4. Las actividades subvencionadas se celebrarán en cualquiera de los campus de la UZ, en alguna de sus sedes universitarias o en espacios universitarios, y con el uso de los medios o recursos propios de la Universidad de Zaragoza.
1.2.5. No se subvencionarán, y serán desestimadas, todas las propuestas de actividades culturales que se solapen o sean análogas a las ya organizadas y desarrolladas por la Universidad de Zaragoza desde sus servicios centrales o desde otros Vicerrectorados.
1.2.6. Para cada proyecto o actividad subvencionable dentro de esta convocatoria abierta, solo se podrá presentar una solicitud de ayuda, cualquiera que sea la persona peticionaria. En ningún caso una misma persona podrá presentar más de una solicitud.
1.2.7. La Universidad de Zaragoza, con arreglo a la legislación vigente, se reserva el derecho de grabar y recoger en cualquier soporte técnico, las conferencias y charlas, así como otros posibles acontecimientos que impliquen la realización de la actividad cultural concedida.
1.2.8. La Comisión de Valoración podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarias para la valoración de las propuestas.
1.2.9. Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- Las solicitudes para la adquisición de material inventariable.
- Las peticiones de ayudas para viajes de miembros de la comunidad universitaria.
- La edición de publicaciones de actividades docentes o investigadoras.
- Las actividades que se desarrollen en el ámbito de otro distrito universitario o fuera de la UZ
- Las actividades cuya finalidad directa o indirecta sea la realización de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas de contenido docente o de investigación, con independencia de que sean cerradas o abiertas a la comunidad universitaria.
- Las actividades celebradas ya con anterioridad a la fecha de apertura de presentación de las solicitudes.
- Gastos protocolarios (comidas, invitaciones, obsequios…).
- Alquiler de vehículos para excursiones
1.3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANO DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS
El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y en convocatoria abierta. A efectos de esta convocatoria tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de prioridad referidos antes y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios anteriormente.
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración que estará formada por la Directora del Área de Cultura (que actuará como Presidente de la Comisión), la Técnico en Gestión Cultural, la Técnico de Exposiciones y Patrimonio y una auxiliar administrativo del Área de Cultura, que actuará con voz pero sin voto.
Frente a la resolución final adjudicatoria cabrá presentar una reclamación en el plazo de 5 días hábiles ante la Vicerrectora de Cultura y Proyección Social.
La ayuda deberá destinarse íntegramente a actividades realizadas en los meses de abril a septiembre o de octubre a marzo, dependiendo de la convocatoria.
Una vez aprobadas definitivamente por la Comisión de Valoración el otorgamiento de las ayudas, se procederá a su comunicación a los interesados y se les solicitará la unidad de planificación de la Universidad de Zaragoza en la que quieren se formalice el ingreso de la ayuda. En el caso de ser asociaciones, colectivos, instituciones, etc. se solicitará el número de cuenta corriente. Recibida dicha información, se procederá al ingreso íntegro de la cuantía otorgada y será cada unidad o institución quien realice directamente la gestión y pago a proveedores.
1.4.- PARTIDA DE GASTO
La dotación presupuestaria de este curso es de 12.000 euros, distribuidos en dos convocatorias de 6.000 euros cada una.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las peticiones a que se refiere el presente programa irán dirigidas a financiar los siguientes apartados dentro de las siguientes modalidades y disciplinas:
- Gastos organizativos (material fungible, alquiler de equipos, publicidad)
- Invitación a ponentes (honorarios, transporte y alojamiento).
2.1 MODALIDAD
- Festivales
- Programación de actividades culturales estables
- Formación y Gestión cultural
- Actividades Socioculturales
- Programación de actividades culturales de carácter transversal
2.2 DISCIPLINA
- Música
- Artes escénicas
- Cine y audiovisuales
- Artes plásticas
- Literatura
- Actividades multidisciplinares
3.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
Únicamente se tramitarán las solicitudes presentadas en el impreso normalizado por este Vicerrectorado (Impreso1) y que deberán ser presentadas en el Registro General o en cualesquiera de sus Registros Auxiliares (Resolución de 4 de octubre de 2004 de la Secretaría General/ BOA 11 octubre 2004) dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria, dirigidos a la Vicerrectora de Cultura y Proyección Social de la Universidad de Zaragoza.
Deberá adjuntarse una breve memoria descriptiva de la actividad propuesta en la que deberá constar
- Desarrollo de la actividad.
- Objetivos.
- Participantes
- Destinatarios a quienes va dirigida.
- Calendario previsto para su desarrollo.
- Presupuesto pormenorizado de la actividad.
Se abren dos plazos de presentación de solicitudes para estas ayudas:
- Del 1 al 15 de septiembre hasta las 14 horas: para actividades a desarrollar entre los meses de octubre a marzo inmediatos.
- Del 1 al 15 de marzo hasta las 14 horas: para actividades a desarrollar entre los meses de abril a septiembre siguientes.
En el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes se publicará en la página web del Área de Cultura el listado de solicitudes presentadas. En dicha publicación se hará constar aquellas solicitudes incompletas o a las que les falte algún requisito subsanable, siendo que en este caso podrá completarse la solicitud remitiendo al Área de Cultura en el plazo máximo de 3 días el documento o documentos que faltaran de la solicitud inicial.
Todas las resoluciones de esta convocatoria se harán públicas en la página web del Área de Cultura (http://cultura.unizar.es). Dicha página será el lugar de publicación a todos los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución definitiva se publicará asimismo en el mismo sitio web.
4.- CONCEDIDA LA SUBVENCIÓN
El beneficiario de la subvención deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social de la Universidad de Zaragoza.
En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente: "Patrocina: Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social".
5.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
5.1. Cumplir el objetivo descrito en la memoria y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas. En este sentido, las personas solicitantes y las ejecutoras de la actividad deberán gestionar la publicidad, la reserva de espacios (aulas, salones, etc.) y la petición de medios audiovisuales o de cualquier otra instalación de la UZ.
5.2. Justificar ante el VCyPS el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las ayudas, así como la realización de la actividad para la que se concedió. En este sentido, los solicitantes adquieren el compromiso de realizar la actividad conforme a los términos y condiciones de la memoria presentada, por lo que una vez adjudicada la ayuda no cabrán modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial. Cualquier otro tipo de modificación deberá ser expresamente aprobado por el VCyPS.
5.3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar, en su caso, por el VCyPS.
5.4. En los dos meses posteriores a la finalización del plazo para realización de actividades de cada convocatoria, deberá enviarse al Servicio de Actividades Culturales una memoria en la que se justifique los pagos realizados. En el caso de no corresponderse con la actividad para la que se hizo la solicitud, no estar dentro de los plazos establecidos o no presentar la memoria se pedirá la devolución de la cuantía adjudicada.
5.5. Las cuantías que no hayan sido gastadas en los periodos indicados ni para las actividades indicadas deberán devolverse a la unidad de actividades culturales.
5.6. Adoptar las medidas de difusión o publicidad de la actividad que exija la UZ, mediante la constancia en dicha publicidad del logotipo del Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social de la UZ que aparecerá como “patrocinador”. Figurarán como “colaboradoras” las entidades que aporten financiación externa. La publicidad de la actividad, en la que conste el logotipo correspondiente, deberá enviarse de manera obligatoria, junto con la documentación requerida a efectos de liquidar el importe de la ayuda. Este requisito se aplicará a las actividades que se realicen a partir de la resolución definitiva de esta convocatoria.
5.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de no cumplir con las obligaciones anteriores.
Yolanda Polo Redondo
Vicerrectora de Cultura y Proyección Social
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